Calculadora de finiquito 2026: liquidación e indemnización por tipo de despido

Calcula el importe exacto de tu finiquito: salario pendiente, vacaciones, pagas extras proporcionales e indemnización según el Estatuto de los Trabajadores. Incluye escala dual para contratos anteriores al 12/02/2012.

📅 Actualizado: mayo 2026 ⚖ Estatuto de los Trabajadores (ET) 🏛 Arts. 49, 53, 55, 56 ET ✅ Solo orientativo

Datos del contrato

€ / mes
Número de pagas
días lab.
días lab.
Para calcular la paga extra proporcional pendiente
%
Consulta tu nómina. Solo se aplica a los conceptos salariales, no a la indemnización legal

Cómo calculamos tu finiquito

Aplicamos el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) y la Ley 3/2012 (reforma laboral). Los conceptos y fórmulas son:

1. Salario período = (días del mes en curso / días del mes) × salario mensual

2. Vacaciones pendientes:
   días devengados = redondear((días trabajados en el año / 365) × días vac./año)
   días pendientes = devengados − disfrutados
   importe = días pendientes × (salario mensual × pagas / 365)

3. Pagas extras proporcionales (solo si 14 pagas):
   importe = (días trabajados en año / 365) × 2 × salario mensual
   − pagas extras ya cobradas × salario mensual

4. Indemnización (Arts. 49, 53, 56 ET):
   - Improcedente: 33 días/año × salario diario, tope 24 meses
     [Contrato anterior 12/02/2012: 45 días/año hasta esa fecha, 33 d/a después]
   - Objetivo/ERE: 20 días/año × salario diario, tope 12 meses
   - Temporal (art 49.1.c): 12 días/año × salario diario
   - Voluntaria / mutuo acuerdo: sin indemnización legal

5. IRPF = (conceptos 1+2+3) × % retención
   La indemnización legal está EXENTA de IRPF (Art. 7.e LIRPF)
            

Salario diario regulador = (salario mensual × número de pagas) / 365. Incluye las pagas extraordinarias prorrateadas, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

Preguntas frecuentes sobre finiquito y liquidación

Equipo CalculaES Revisado por especialistas en derecho laboral español. Última actualización: mayo 2026. Cálculo orientativo — no sustituye asesoría jurídico-laboral profesional.