Calculadora de IVA 2026: añadir y desglosar IVA al instante
Calcula el IVA general (21 %), reducido (10 %) y superreducido (4 %) de cualquier importe. Dos modos: añade IVA a un precio base o desglosa el IVA de un precio final. Incluye tabla comparativa y recargo de equivalencia.
Datos para calcular el IVA
Comparativa de tipos sobre la misma base
| Tipo | Cuota IVA | Total con IVA |
|---|
La fila resaltada corresponde al tipo seleccionado. Sin recargo de equivalencia.
Cómo se calcula el IVA
Añadir IVA (precio sin IVA → precio con IVA):
Cuota IVA = Base × tipo / 100
Total = Base × (1 + tipo / 100)
Desglosar IVA (precio con IVA → precio sin IVA):
Base = Total / (1 + tipo / 100)
Cuota IVA = Total − Base
Recargo de equivalencia (régimen especial minoristas):
Total con RE = Base × (1 + tipo/100 + recargo/100)
Recargos: 21% IVA → +5,2 % | 10% IVA → +1,4 % | 4% IVA → +0,5 %
Preguntas frecuentes sobre el IVA en España
Existen cuatro tipos: General 21 % (regla general para la mayoría de bienes y servicios), Reducido 10 % (alimentos elaborados, hostelería, transporte de viajeros, vivienda nueva), Superreducido 4 % (alimentos básicos, medicamentos, libros, prótesis) y 0 % para operaciones exentas con derecho a deducción como exportaciones.
Pan, harina, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, cereales y aceite de oliva; medicamentos para uso humano; libros, periódicos y revistas (incluidos digitales); sillas de ruedas, prótesis y órtesis para personas con discapacidad; y viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
Alimentos elaborados (pasta, conservas, zumos, bebidas no alcohólicas), hostelería y restauración, transporte de viajeros, entradas a espectáculos culturales y deportivos, servicios de peluquería, semillas y plantas para cultivo, y primera entrega de vivienda nueva (no protegida).
Régimen especial del IVA para comerciantes minoristas que venden a consumidores finales sin transformar los productos. El proveedor factura el IVA habitual más un recargo adicional: 5,2 % si el IVA es del 21 %, 1,4 % si es del 10 %, y 0,5 % si es del 4 %. El comerciante no presenta declaraciones de IVA ni puede deducir el IVA soportado.
La regla general es el 21 %. El 10 % y 4 % son excepciones tasadas en los Anexos I y II de la Ley 37/1992. El tipo lo determina la naturaleza del bien o servicio, no quién lo vende ni quién lo compra. Ante la duda, consulta con un asesor fiscal o la web de la AEAT.
Los empresarios y profesionales pueden deducirse el IVA soportado en compras afectas a su actividad económica, siempre que dispongan de factura completa. Los consumidores finales y autónomos en módulos o recargo de equivalencia no pueden deducirlo. El plazo para deducir es de 4 años desde el nacimiento del derecho.
No sujeto: la operación queda fuera del ámbito del IVA (p. ej., transmisiones de empresas en funcionamiento, subvenciones no vinculadas a precio). Exento: la operación está dentro del ámbito pero la ley la libera del impuesto. Las exenciones pueden ser con derecho a deducción (exportaciones, IVA 0 %) o sin él (enseñanza, sanidad, seguros, alquileres de vivienda).